Ley 21.719 · protección de datos de niños, niñas y adolescentes

Los datos de NNA exigen el estándar más alto de la nueva ley

Fundaciones, corporaciones, residencias, programas de acogida, clubes y organizaciones deportivas tratan hoy datos de niños, niñas y adolescentes: salud, informes sociales, medidas judiciales, familias de acogida. La Ley 21.719 les pone una obligación especial y les exige poder demostrarla. Nosotros hacemos ese trabajo con ustedes — y lo hacemos para quedarnos: no competimos por ser los más económicos, competimos por ser el proveedor que responde cuando algo pasa.

Hasta 20.000 UTM de multa y hasta 4% de los ingresos anuales en caso de reincidencia. Y aunque la ley se postergue —hoy la fecha vigente es el 1 de diciembre de 2026 y hay un proyecto en el Senado para llevarla al 1 de diciembre de 2027—, el trabajo que hay que hacer es el mismo.

Lo que está en juego, en una frase

Una fundación que pierde el control de los antecedentes de un niño no pierde una multa: pierde la confianza de las familias, del tribunal y de quien le entrega los fondos.

Acreditación ante el Servicio Nacional de Protección Especializada · convenios · auditorías · financiamiento público.

A quién le habla esta página

Instituciones que tratan datos de NNA

Protección especializada

Fundaciones y corporaciones

Programas de familias de acogida (FAE), acompañamiento familiar, protección ambulatoria, programas especializados. Su equipo maneja informes de caso, salud mental y medidas judiciales.

Cuidado residencial

Residencias y hogares

Niños, niñas y adolescentes bajo cuidado del Estado. Turnos, fichas, historias de vida y contacto con familias de origen.

Deporte y tiempo libre

Clubes, escuelas y campamentos

Inscripciones con datos de salud, autorizaciones de apoderados, fichas médicas y contacto de emergencia de menores a cargo.

¿Es un colegio o un jardín infantil? El camino es CumpleAula, la línea de MenteGlobal para establecimientos educacionales. Esta página es para las demás instituciones que tratan datos de NNA.

La obligación, en la letra de la ley

No es opcional y no depende de que exista la Agencia

Ley 21.719, artículo 16 quáter Constituye una obligación especial de los establecimientos educacionales y de todas las personas o entidades públicas o privadas que traten o administren datos personales de niños, niñas y adolescentes, incluidos quienes ejercen su cuidado personal, velar por el uso lícito y la protección de la información personal que concierne a los niños, niñas y adolescentes.
  • Interés superior y autonomía progresiva: el tratamiento de datos de NNA sólo puede hacerse atendiendo al interés superior del niño y a su autonomía progresiva.
  • Niños y niñas (menores de 14 años): se requiere el consentimiento de sus padres, representantes legales o de quien tiene su cuidado personal.
  • Adolescentes (14 a 18): pueden ejercer sus derechos, y sus datos sensibles —salud, por ejemplo— sólo pueden tratarse con consentimiento de sus padres o representantes si son menores de 16.
  • Datos sensibles: salud, perfil biológico, biométricos y los que la ley califica como tales exigen consentimiento expreso.
  • Fuera de la ley no hay refugio: hoy sigue vigente la Ley 19.628 y el deber de cuidado. La obligación de proteger no empieza el día que la Agencia abre la puerta.
Qué entregamos

El paquete de cumplimiento, por escrito y auditable

No es una asesoría en PowerPoint: son los documentos y los registros que un directorio, un financiador o una fiscalización le van a pedir, ordenados y con la cita legal de cada pieza.

Documentos
  • Registro de actividades de tratamiento por programa y por tipo de dato.
  • Textos de consentimiento para NNA, separados por edad: niños con firma de apoderado, adolescentes con su propio ejercicio de derechos.
  • Política de retención y supresión con plazos por tipo de documento.
  • Anexo de encargados y subencargados, con país de destino y las transferencias internacionales documentadas.
Registros y operación
  • Registro de accesos a la información de NNA: quién vio qué y cuándo.
  • Protocolo de brechas y notificación a la Agencia de Protección de Datos Personales.
  • Roles y permisos segmentados por programa: el informe de un caso no puede verlo toda la organización.
  • Capacitación al equipo que atiende directamente a los NNA y sus familias.

Todo se entrega listo para pegar en las plantillas que la institución ya usa, y con un informe de una página para el directorio que resume qué se hizo, qué falta y con qué base legal.

Cómo trabajamos

De la primera conversación al informe para el directorio

Paso 01DiagnósticoQué datos de NNA se tratan, dónde viven, quién accede y qué está documentado hoy.
Paso 02Informe con citasBrechas detectadas y prioridades, cada una con su artículo de la ley.
Paso 03ImplementaciónDocumentos, consentimientos, permisos y registros puestos en uso.
Paso 04OperaciónRevisión periódica, respuesta a brechas y actualización cuando la ley cambie.
Cómo empezamos

Sin precios de lista: el alcance se define con ustedes

Cada institución es distinta: no es lo mismo una corporación con cuatro programas y cuatro regiones que un club con una sede. Por eso no publicamos tarifas — el trabajo se dimensiona sobre lo que ustedes tienen, y de la primera conversación sale un alcance claro, con etapas y prioridades.

  • Una consulta de 30 minutos, sin costo y sin compromiso: revisamos qué datos de NNA tratan y dónde están.
  • Un diagnóstico de lo que está documentado hoy y lo que falta, con la cita legal de cada brecha.
  • Una propuesta por etapas, con lo que cada una cubre y el efecto que tiene sobre su riesgo. Ustedes deciden hasta dónde avanzar: si con el diagnóstico basta, ahí termina.

Lo que sigue después —la implementación, la operación continua, la actualización cuando la ley cambie— también se acuerda con ustedes, institución por institución.

Nuestro rol legal

Entramos como encargados, no como sus asesores legales

Operamos como encargado del tratamiento (artículo 15 bis): contrato de encargo por escrito, instrucciones de la institución, prohibición de usar los datos para fines propios, y devolución o supresión al término del encargo.

  • No asumimos el rol de delegado de protección de datos de la institución: el reglamento exige que el delegado sea independiente de quienes operan los sistemas que supervisa. Si necesita diseñar ese programa, lo apoyamos y el delegado queda en otro perfil.
  • No prometemos impunidad ni representamos ante la Agencia: entregamos el trabajo hecho, documentado y auditable, que es lo que sí depende de nosotros.
  • Los datos no son nuestros: son de los niños y de la institución. Nuestra obligación es tratarlos como tales.
Por qué MenteGlobal

Empresa chilena, con la línea 21.719 completa

Experiencia real

Estructuras donde corren datos sensibles

Cuatro años administrando entornos donde corren datos personales y de salud: accesos segmentados, respaldos, retención y trazabilidad. Sabemos lo que es operar un sistema que no puede fallar — y no lo aprendemos a costa de su institución.

Tenemos la línea completa

Cumplimiento, seudonimización y operación

El mismo equipo que adecuó pymes y establecimientos educacionales a la 21.719, con las piezas ya probadas y adaptadas a datos de menores —y con la seudonimización de reportes disponible cuando el dato sensible no necesita viajar con nombre.

Lo decimos antes de que lo pregunten

Si lo que busca es el documento más barato del mercado, con honestidad le decimos que no somos eso. Si busca a alguien que se haga cargo cuando algo pasa, que responda al tribunal, al financiador y a la familia, y que deje todo por escrito, entonces conversemos.

Preguntas

Lo que nos preguntan en la primera reunión

¿No se postergó la ley para 2027?

El Ejecutivo ingresó un proyecto al Senado para postergar la entrada en vigencia del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027. Aprobado no está: hoy la fecha vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Si se aprueba, la obligación no desaparece: se corre un año —y hay que usarlo, porque adecuar una institución con varios programas toma meses.

Somos una institución pequeña, ¿esto nos aplica?

Sí. El artículo 16 quáter habla de «todas las personas o entidades públicas o privadas» que traten o administren datos de NNA, sin distinguir tamaño ni personalidad jurídica. Lo que cambia con el tamaño es el alcance del trabajo, no la obligación.

¿Qué pasa si no hacemos nada?

Tres cosas, en orden de probabilidad: el riesgo de un incidente con datos de un niño que no se pueda demostrar cómo fue manejado; la observación en una fiscalización o en la revisión de sus convenios y acreditaciones; y, cuando la ley esté vigente, las multas (hasta 20.000 UTM y hasta 4% de los ingresos anuales en caso de reincidencia).

¿Cuánto demora?

El pack estándar, entre dos y cuatro semanas. Un programa institucional, entre dos y tres meses, en fases: primero lo que más riesgo reduce, después el resto.

¿Dónde quedan nuestros datos?

En Chile. La infraestructura donde alojamos la información está en un centro de datos chileno, y el detalle de encargados, subencargados y transferencias queda en el anexo del contrato. Y una cosa importante: no movemos los datos de sus sistemas para hacer este trabajo — lo hacemos sobre lo que ustedes ya tienen.

¿Trabajan con nuestra infraestructura actual?

Sí. Trabajamos sobre lo que ya usan —Google Workspace, Drive, sistemas de gestión del caso— sin pedirles que migren a ninguna plataforma nuestra. Cuando detectamos algo que conviene cambiar, lo proponemos con el costo y el efecto a la vista.

Conversemos

30 minutos, con la realidad de su institución en pantalla

Revisamos qué datos de NNA tratan, dónde están y qué se puede demostrar hoy. De esa conversación sale un diagnóstico honesto: si no hace falta un programa completo, se lo decimos.

MenteGlobal SpA · Santiago de Chile