Fundaciones, corporaciones, residencias, programas de acogida, clubes y organizaciones deportivas tratan hoy datos de niños, niñas y adolescentes: salud, informes sociales, medidas judiciales, familias de acogida. La Ley 21.719 les pone una obligación especial y les exige poder demostrarla. Nosotros hacemos ese trabajo con ustedes — y lo hacemos para quedarnos: no competimos por ser los más económicos, competimos por ser el proveedor que responde cuando algo pasa.
Hasta 20.000 UTM de multa y hasta 4% de los ingresos anuales en caso de reincidencia. Y aunque la ley se postergue —hoy la fecha vigente es el 1 de diciembre de 2026 y hay un proyecto en el Senado para llevarla al 1 de diciembre de 2027—, el trabajo que hay que hacer es el mismo.
Una fundación que pierde el control de los antecedentes de un niño no pierde una multa: pierde la confianza de las familias, del tribunal y de quien le entrega los fondos.
Acreditación ante el Servicio Nacional de Protección Especializada · convenios · auditorías · financiamiento público.
Programas de familias de acogida (FAE), acompañamiento familiar, protección ambulatoria, programas especializados. Su equipo maneja informes de caso, salud mental y medidas judiciales.
Niños, niñas y adolescentes bajo cuidado del Estado. Turnos, fichas, historias de vida y contacto con familias de origen.
Inscripciones con datos de salud, autorizaciones de apoderados, fichas médicas y contacto de emergencia de menores a cargo.
¿Es un colegio o un jardín infantil? El camino es CumpleAula, la línea de MenteGlobal para establecimientos educacionales. Esta página es para las demás instituciones que tratan datos de NNA.
Constituye una obligación especial de los establecimientos educacionales y de todas las personas o entidades públicas o privadas que traten o administren datos personales de niños, niñas y adolescentes, incluidos quienes ejercen su cuidado personal, velar por el uso lícito y la protección de la información personal que concierne a los niños, niñas y adolescentes.
No es una asesoría en PowerPoint: son los documentos y los registros que un directorio, un financiador o una fiscalización le van a pedir, ordenados y con la cita legal de cada pieza.
Todo se entrega listo para pegar en las plantillas que la institución ya usa, y con un informe de una página para el directorio que resume qué se hizo, qué falta y con qué base legal.
Cada institución es distinta: no es lo mismo una corporación con cuatro programas y cuatro regiones que un club con una sede. Por eso no publicamos tarifas — el trabajo se dimensiona sobre lo que ustedes tienen, y de la primera conversación sale un alcance claro, con etapas y prioridades.
Lo que sigue después —la implementación, la operación continua, la actualización cuando la ley cambie— también se acuerda con ustedes, institución por institución.
Operamos como encargado del tratamiento (artículo 15 bis): contrato de encargo por escrito, instrucciones de la institución, prohibición de usar los datos para fines propios, y devolución o supresión al término del encargo.
Cuatro años administrando entornos donde corren datos personales y de salud: accesos segmentados, respaldos, retención y trazabilidad. Sabemos lo que es operar un sistema que no puede fallar — y no lo aprendemos a costa de su institución.
El mismo equipo que adecuó pymes y establecimientos educacionales a la 21.719, con las piezas ya probadas y adaptadas a datos de menores —y con la seudonimización de reportes disponible cuando el dato sensible no necesita viajar con nombre.
Si lo que busca es el documento más barato del mercado, con honestidad le decimos que no somos eso. Si busca a alguien que se haga cargo cuando algo pasa, que responda al tribunal, al financiador y a la familia, y que deje todo por escrito, entonces conversemos.
El Ejecutivo ingresó un proyecto al Senado para postergar la entrada en vigencia del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027. Aprobado no está: hoy la fecha vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Si se aprueba, la obligación no desaparece: se corre un año —y hay que usarlo, porque adecuar una institución con varios programas toma meses.
Sí. El artículo 16 quáter habla de «todas las personas o entidades públicas o privadas» que traten o administren datos de NNA, sin distinguir tamaño ni personalidad jurídica. Lo que cambia con el tamaño es el alcance del trabajo, no la obligación.
Tres cosas, en orden de probabilidad: el riesgo de un incidente con datos de un niño que no se pueda demostrar cómo fue manejado; la observación en una fiscalización o en la revisión de sus convenios y acreditaciones; y, cuando la ley esté vigente, las multas (hasta 20.000 UTM y hasta 4% de los ingresos anuales en caso de reincidencia).
El pack estándar, entre dos y cuatro semanas. Un programa institucional, entre dos y tres meses, en fases: primero lo que más riesgo reduce, después el resto.
En Chile. La infraestructura donde alojamos la información está en un centro de datos chileno, y el detalle de encargados, subencargados y transferencias queda en el anexo del contrato. Y una cosa importante: no movemos los datos de sus sistemas para hacer este trabajo — lo hacemos sobre lo que ustedes ya tienen.
Sí. Trabajamos sobre lo que ya usan —Google Workspace, Drive, sistemas de gestión del caso— sin pedirles que migren a ninguna plataforma nuestra. Cuando detectamos algo que conviene cambiar, lo proponemos con el costo y el efecto a la vista.
Revisamos qué datos de NNA tratan, dónde están y qué se puede demostrar hoy. De esa conversación sale un diagnóstico honesto: si no hace falta un programa completo, se lo decimos.
MenteGlobal SpA · Santiago de Chile